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Código Penal Artículo 208 quater Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 208 quater. Excluyente de la acción penal

Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.   

Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente:

I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;

II.- Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y

III.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.

Asimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 208 TER de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se refiere el presente artículo.



Estado de Baja California Artículo 208 quater Código Penal
Artículo 1 ...208 bis 208 ter 208 quater 208 quinquies 208 sextus ...358

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