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Código Penal Artículo 208 quater Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 208 quater. Excluyente de la acción penal

Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.   

Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente:

I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;

II.- Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y

III.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.

Asimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 208 TER de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se refiere el presente artículo.



Estado de Baja California Artículo 208 quater Código Penal
Artículo 1 ...208 bis 208 ter 208 quater 208 quinquies 208 sextus ...358

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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